Plataformas oficiales del JNE y la ONPE para las ERM 2026
Material visual del JNE sobre los procesos de las ERM 2026
Cifras clave de las ERM 2026 y comparativa histórica con el proceso anterior
Así se distribuyeron las autoridades elegidas en el proceso anterior, para comparar con las cifras de 2026:
Circunscripciones 2022: 25 regiones · 196 provincias · 1,890 distritos.
Cantidad de Jurados Electorales Especiales asignados a cada departamento del Perú.
Localiza qué Jurado Electoral Especial tiene competencia sobre tu distrito o provincia. Útil para trámites, tachas o ubicar la sede administrativa correspondiente.
| N° | Departamento | Nombre JEE | Sede (Distrito) | Ámbito territorial |
|---|
Base homologada de las 152 organizaciones políticas inscritas ante el JNE: 57 partidos nacionales y 95 movimientos regionales, con su sede central, representantes legales y canal digital oficial.
| N° Reg | Símbolo | Tipo | Nombre de la organización | Fecha insc. | Sede | Representante titular |
|---|
Jurisprudencia
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🔐 Jurisprudencia
Resoluciones y análisis jurisprudenciales relevantes para las ERM 2026
Respuestas basadas en los reglamentos oficiales del JNE para las ERM 2026
Según el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (Res. N° 0848-2025-JNE), el trámite de admisión sigue estas etapas y plazos:
No. El orden de la lista no puede cambiarse libremente una vez que fue determinado por las elecciones primarias. El marco normativo es claro al respecto.
No existe una "tasa por candidato" individual. El pago lo realiza la organización política y varía según el cargo y la cantidad de integrantes. La UIT vigente en 2026 es S/ 5 350. Base legal: Res. N° 0106-2022-JNE, Tabla de Tasas en Materia Electoral.
Ejemplo: fórmula (2) + 10 consejeros = 12 integrantes × S/ 84.53 = S/ 1,014.36 total.
Ejemplo: alcalde + 5 regidores = 6 integrantes × S/ 56.18 = S/ 337.05 total.
| Concepto | Tasa | Monto | Código |
|---|---|---|---|
| Renuncia candidato regional | 2.10% UIT | S/ 112.35 | 1155 |
| Renuncia candidato municipal | 2.10% UIT | S/ 112.35 | 1155 |
| Tacha contra candidato regional | 1 UIT | S/ 5,350.00 | 1147 |
| Tacha contra candidato municipal | 25% UIT | S/ 1,337.50 | 1155 |
| Apelación si JEE deniega inscripción regional | 20% UIT | S/ 1,070.00 | 1147 |
| Apelación si JEE deniega inscripción municipal | 18% UIT | S/ 963.00 | 1155 |
| Dispensa / justificación electoral | — | S/ 25.90 | 01465 |
| Reconocimiento de personero ante JEE | 0.37% UIT | S/ 19.80 | 485 |
Desde que la organización política presenta su solicitud hasta la inscripción definitiva, el expediente atraviesa hasta 8 estados según la Res. N° 0848-2025-JNE (municipales) y Res. N° 0002-2026-JNE (regionales). El diagrama muestra el flujo completo con sus bifurcaciones:
No. El Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (Res. N° 0850-2025-JNE) establece una incompatibilidad absoluta entre ambas condiciones: un candidato no puede ser personero, y un personero no puede ser candidato, en el mismo proceso electoral.
La responsabilidad recae enteramente en la organización política. El reglamento es explícito: si el partido no adoptó una medida de contingencia, asume las consecuencias de presentar una lista incompleta.
Depende del cargo que ocupaba el candidato dentro de la lista. El JNE distingue claramente entre fórmulas (gobernador/vicegobernador o alcalde) y listas de regidores o consejeros.
El trámite es gratuito y puede hacerse de forma presencial o virtual, según la Res. N° 0108-2025-JNE (Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas).
El plazo es de 3 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la lista admitida.